Obligaciones de los empleadores en materia de pensiones
Las normas de la UE establecen que los empleadores tienen una serie de obligaciones jurídicas determinadas en relación tanto con las pensiones de reglamentarias (pensiones de la seguridad social estatales) como con las pensiones de empleo complementarias.
Pensiones de reglamentarias
Aunque cada país de la UE es responsable de gestionar su propio sistema de pensiones, las normas de la UE garantizan la coordinación entre ellos en aquellos casos en los que existe un elemento transfronterizo en la situación de un trabajador.
Como empleador, debe dar de alta a sus empleados en el sistema de seguridad social del país en el que trabajan. Si un empleado se traslada a otro país de la UE a trabajar para usted, debe asegurarse de que está dado de alta en el sistema de seguridad social del país en cuestión y de que cotiza conforme a las normas locales.
En el momento de la jubilación, cada país en el que haya trabajado un empleado calculará sus derechos de pensión por separado, en función de los períodos de seguro que haya acumulado en cada país. A partir de ese momento, los trabajadores jubilados recibirán el pago de cada país por separado.
Advertencia
Los empleadores tienen la responsabilidad de comprobar que los trabajadores estén cubiertos por el sistema de seguridad social de un solo país a la vez y de coordinarse con las autoridades pertinentes para evitar lagunas en la cobertura. Esto no quiere decir que tenga que registrar su empresa como entidad jurídica en todos los países en los que emplee trabajadores.
Si desplaza a un trabajador temporalmente a otro país (durante un período de hasta 24 meses), debe solicitar un formulario del documento portátil A1, que mantiene al trabajador cubierto por el sistema de seguridad social del país
desde el que se ha desplazado.
Pensiones de empleo complementarias
Las pensiones de empleo complementarias son pensiones concedidas a través de un régimen establecido por los empleadores o por los interlocutores sociales de forma conjunta y que es diferente de las pensiones reglamentarias.
Si uno de sus trabajadores abandona la empresa y se traslada a otro país, debe asegurarse de que conserve sus derechos de pensión complementaria. Esto implica que el trabajador no debe perder los derechos de pensión que haya acumulado hasta ese momento. Además, los derechos de pensión latentes del trabajador deben considerarse de igual manera que los de aquellos trabajadores que nunca se han desplazado a otro país hasta el momento del pago de la pensión.
Debe proporcionar al trabajador información clara y detallada sobre sus derechos de pensión complementaria, especialmente cuando desee abandonar la empresa y trasladarse al extranjero. Esto incluye información sobre cómo se calculan y se mantienen las prestaciones, así como las condiciones para una posterior capitalización y transferencia de los derechos de pensión consolidados.
Si un trabajador desea capitalizar y transferir sus derechos de pensión complementaria a un nuevo régimen de pensiones de otro país, usted debe facilitar el proceso en la medida de lo posible. Sin embargo, no todos los regímenes permiten transferencias; esto dependerá tanto de la normativa nacional como de las normas específicas de cada proveedor de pensiones.
También es necesario asegurarse de que el tiempo que un trabajador debe estar afiliado a un régimen de pensiones antes de adquirir derechos no supere los tres años.
Planes de pensiones paneuropeos
Si usted opera en varios países, puede considerar la opción de recurrir a un proveedor de pensiones transfronterizo, también conocido como fondo de pensiones de empleo (FPE). Esto facilita la gestión de las pensiones en todos los países y garantiza el cumplimiento de las normas de la UE.
Su misión principal como empleador es elegir un FPE que cumpla todas las normas necesarias. Para ello, tendrá que consultar su estrategia de gobernanza e inversión, incluidos los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).
También deberá analizar cómo facilitar a los trabajadores la transferencia transfronteriza de su pensión si así lo deciden. Esto implica elegir un FPE que pueda gestionar las transferencias internacionales de pensiones y mantener informados a los trabajadores sobre su pensión y sobre los costes asociados.